Novedades del FAL
Esta página se irá actualizando a medida que la CNV y ARCA terminan de definir lo que falta. Sirve como mapa rápido: qué ya está resuelto y qué todavía se está discutiendo.
Última actualización: 24 de agosto de 2026
En qué podrá invertir el Fondo FAL
La resolución define un universo cerrado: activos en pesos, pagaderos en pesos, negociados en mercados locales. Sobre esa base se suman dos capas de límites — una por tipo de instrumento, y otra por cuánto puede concentrar un mismo emisor o jurisdicción dentro de esa clase.
Deuda del Estado NacionalSin límite propio ›
Es el único activo sin techo de concentración ni piso de calificación exigido. Convive con tasa fija, TAMAR, CER o dollar-linked, según lo que emita el Tesoro.
Provincias y CABA15% / 5% ›
Entran con dos candados: hasta 15% de la cartera en este tipo de papel, y no más de 5% concentrado en una sola jurisdicción. Piden oferta pública y AAA de dos calificadoras.
Depósitos en bancos15% ›
Tope de 15% por banco, sumando entidades vinculadas, siempre que esté autorizado por el BCRA. La entidad que administra el fondo no puede usarse a sí misma como depositaria.
Obligaciones negociables20% / 10% ›
El techo más alto de todos: 20% de la cartera, con un límite de 10% por emisor individual y sus vinculadas. También exigen oferta pública y calificación AAA.
Liquidez mínima10% ›
No es un techo, es un piso: siempre tiene que haber un 10% disponible en cuentas a la vista, plazos fijos de hasta 30 días o letras del Tesoro a 90 días.
Dollar-linked10% ›
Cualquier instrumento atado al dólar —incluida la pata dollar-linked de los bonos duales— no puede superar el 10% combinado de toda la cartera.
Modalidades admitidasTasa fija · TAMAR · CER · duales · dollar-linked ›
El universo de rendimiento se cierra a cinco variantes. Fuera de esa lista, ningún instrumento entra a la cartera del FAL.
Qué falta y qué conviene hacer ahora
La norma madre: instituye el FAL, define las alícuotas de 1% y 2,5%, el período de carencia y el techo de costos de administración.
Puso en marcha el Título II de la ley y corrió la fecha límite original hasta el 1° de noviembre.
Trazó el mapa de inversión permitido: qué instrumentos entran a la cartera y con qué límite cada uno.
Todavía en borrador: define los vehículos habilitados (PIC FAL), el ID FAL, cómo se porta de un administrador a otro, y qué pasa si no elegís a tiempo. Está abierta a comentarios por 15 días hábiles.
Cuando cierre la consulta pública, la CNV emite la versión final y ARCA termina de definir cómo deriva los aportes desde la nómina.
La fecha límite real: cada empleador privado tiene que estar aportando a un FAL ya constituido. Aquella empresa que no lo haya constituido, la CNV le asignará uno de oficio.
¿Tenés dudas sobre cómo te afecta esto?
Te lo explico aplicado a tu empresa, no en abstracto.
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